Inspección cuadro eléctrico IG+
Dentro de las áreas de mantenimiento y conservación de
instalaciones que estamos realizando, las instalaciones eléctricas están
ocupando un lugar destacado.
Cuando visitamos a nuestros clientes, les facilitamos
información de primera mano a cerca de los controles que deben realizar según
la actual normativa y el sector de aplicación.
No es lo mismo un edificio público que un edificio industrial,
incluso la potencia instalada puede ser un factor importante a tener en cuenta,
y que va a influir en los plazos y costes de estas operaciones.
Vamos a poner dos ejemplos que pueden servir para englobar una
gran parte del tejido industrial y de los establecimientos de pública
concurrencia como los hoteles.
INSTALACIONES
INDUSTRIALES CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW.
Se trata en este caso de una industria de un tamaño medio, con
una producción más o menos importante, o con un proceso dependiente de la
energía eléctrica.
En este caso, el propietario tiene la obligación de realizar
un mantenimiento anual con instalador autorizado, y una inspección de la OCA
(Organismo de Control Autorizado) cada 5 años.
HOTEL CON POTENCIA
INSTALADA SUPERIOR A 100 KW.
Un pequeño hotel con alrededor de 30 habitaciones, ya superará
los 100 kw.
En este caso, la Orden
31 de Enero de 1990, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre
mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de
pública concurrencia, obliga a de tener suscrito contrato de mantenimiento con
Empresa Instaladora, que realizará revisiones, al menos, una vez cada tres
meses y anotará reseña de las mismas en un “Libro Registro de Mantenimiento y
Revisión de LPC”; extendiendo anualmente un Boletín de Reconocimiento Anual.
La inspección de la OCA
(Organismo de Control Autorizado) cada 4 años.
Medicióm de los equipos de protección
OBJETIVOS DE LAS
REVISIONES
Por una parte, estas revisiones nos van a permitir detectar un
funcionamiento anormal que origine un mayor coste de uso de la instalación, roturas
de maquinaria por fallo de las protecciones, insatisfacción por parte de los
clientes y usuarios de las mismas por mal funcionamiento, fallos de seguridad
para trabajadores y clientes, incluso incendios debidos a fallos eléctricos.
Es muy importante concienciar al empresario, que la seguridad
es lo más importante, ya que una sola vida vale más que cualquier contrato de
mantenimiento.
Estamos viviendo muy de cerca incendios que están calcinando industrias y
dejando en la calle a muchos trabajadores.
Por si esto no es suficiente, aquí dejo los importes de las
posibles sanciones por incumplimiento.
Extintor junto a cuadro eléctrico.
En este caso el agente extintor debería ser CO2.
Las infracciones
serán sancionadas económicamente en la forma siguiente:
1.
Las infracciones leves o multas de
hasta 3.000€
2.
Las infracciones graves o multas desde
los 3.001€ hasta los 90.000€
3.
Las infracciones muy graves o multas
desde los 90.001€ hasta los 600.000€
Se podrá acordar además la perdida de
la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos
con las administraciones públicas durante un plazo de hasta 2 años en
las infracciones graves y hasta 5 en las muy graves.
Suspensión de la actividad.
En los supuestos de infracciones muy
graves, podrá tambien acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del
establecimiento por un plazo máximo de 5 años.
INDUGEST+
Por todo lo expuesto anteriormente, siempre recomendamos que
se pongan en manos de profesionales del sector para garantizar la seguridad de
la instalación y de las personas.
Consultas gratuitas en: gestion@indugestplus.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario