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viernes, 25 de septiembre de 2015

MANTENIMIENTO ELÉCTRICO. ¿QUÉ HACER?¿CUANDO HACERLO?


Inspección cuadro eléctrico IG+


Dentro de las áreas de mantenimiento y conservación de instalaciones que estamos realizando, las instalaciones eléctricas están ocupando un lugar destacado.
Cuando visitamos a nuestros clientes, les facilitamos información de primera mano a cerca de los controles que deben realizar según la actual normativa y el sector de aplicación.
No es lo mismo un edificio público que un edificio industrial, incluso la potencia instalada puede ser un factor importante a tener en cuenta, y que va a influir en los plazos y costes de estas operaciones.
Vamos a poner dos ejemplos que pueden servir para englobar una gran parte del tejido industrial y de los establecimientos de pública concurrencia como los hoteles.

INSTALACIONES INDUSTRIALES CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW.
Se trata en este caso de una industria de un tamaño medio, con una producción más o menos importante, o con un proceso dependiente de la energía eléctrica.
En este caso, el propietario tiene la obligación de realizar un mantenimiento anual con instalador autorizado, y una inspección de la OCA (Organismo de Control Autorizado) cada 5 años.

HOTEL CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW.
Un pequeño hotel con alrededor de 30 habitaciones, ya superará los 100 kw.
 En este caso, la Orden 31 de Enero de 1990, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, obliga a de tener suscrito contrato de mantenimiento con Empresa Instaladora, que realizará revisiones, al menos, una vez cada tres meses y anotará reseña de las mismas en un “Libro Registro de Mantenimiento y Revisión de LPC”; extendiendo anualmente un Boletín de Reconocimiento Anual. 
 La inspección de la OCA (Organismo de Control Autorizado) cada 4 años.
Medicióm de los equipos de protección

OBJETIVOS DE LAS REVISIONES
Por una parte, estas revisiones nos van a permitir detectar un funcionamiento anormal que origine un mayor coste de uso de la instalación, roturas de maquinaria por fallo de las protecciones, insatisfacción por parte de los clientes y usuarios de las mismas por mal funcionamiento, fallos de seguridad para trabajadores y clientes, incluso incendios debidos a fallos eléctricos.
Es muy importante concienciar al empresario, que la seguridad es lo más importante, ya que una sola vida vale más que cualquier contrato de mantenimiento.
Estamos viviendo muy de cerca  incendios que están calcinando industrias y dejando en la calle a muchos trabajadores.
Por si esto no es suficiente, aquí dejo los importes de las posibles sanciones por incumplimiento.

Extintor junto a cuadro eléctrico. 
En este caso el agente extintor debería ser CO2.

 SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas económicamente en la forma siguiente:
1.       Las infracciones leves o multas de hasta 3.000€
2.       Las infracciones graves o multas desde los 3.001€ hasta los 90.000€
3.       Las infracciones muy graves o multas desde los 90.001€ hasta los 600.000€
Se podrá acordar además la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las administraciones públicas durante un plazo de hasta 2 años en las infracciones graves y hasta 5 en las muy graves.
 Suspensión de la actividad.
En los supuestos de infracciones muy graves, podrá tambien acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de 5 años.
INDUGEST+


Por todo lo expuesto anteriormente, siempre recomendamos que se pongan en manos de profesionales del sector para garantizar la seguridad de la instalación y de las personas.

Consultas gratuitas en: gestion@indugestplus.com

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